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Ayudas para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, Plan MOVES III.

Si estás pensando en comprar un vehículo eléctrico y necesitas instalar un punto de recarga en casa, en el trabajo o donde sea, no pierdas detalle de este post de Navarroo e-Moobilitat en el que te explicaremos en qué consiste el plan MOVES III y todo lo que necesitas saber para disfrutar de esta ayuda para coches eléctricos.

¿Qué es el programa MOVES III? Es un programa de incentivos a la compra de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.

¿Cuál es su presupuesto? El programa cuenta con un presupuesto inicial de 400M€, con posibilidad de ampliarse en los próximos años en caso de existir suficiente demanda hasta 800M€

¿Quién gestiona las ayudas? El IVACE gestiona en la Comunitat Valenciana las convocatorias de ayudas del MOVES III

¿Cómo puedo instalar un punto de recarga? Puedo pedir ayuda si quiero instalar un punto de recarga de cualquier potencia destinado a los siguientes usos:

  • Preinstalación en una comunidad de propietarios.
  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota, a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

¿Qué ayuda puedo recibir?

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Personas físicas, tanto particulares, autónomos, como comunidades de propietarios, pudiendo hacer un uso del punto de recarga tanto privado en un contexto residencial, como en garajes comunitarios o viviendas unifamiliares. 
  • Empresas privadas o personas jurídicas. Es decir, centros comerciales, parkings, hoteles, restaurantes… que quieran instalar puntos de recarga para un uso público. 
  • Entidades Locales o entidades públicas que sean dependientes o estén vinculadas a ellas, y que busquen instalar puntos de recarga para cargar la flota propia de vehículos o para proporcionar el servicio a clientes o trabajadores.

Además, los puntos de recarga subvencionables son:

  • Punto de recarga convencional: igual o por encima de los 7 kW, y menor de 15 kW.
  • Punto de recarga semirrápida: igual o superior a los 15kW, y por debajo de los 40 kW.
  • Punto de recarga rápida y ultra rápida: igual o superior a los 40 kW de potencia. 

¿Cuál es el límite de ayuda que puedo recibir?

  • Particulares: 5.000€/expediente
  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ por convocatoria
  • Autónomos: límite establecido por el reglamento de minimis. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.
  • Para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000 euros.
  • Aviso. Dicho Reglamento no permite acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las siguientes actividades:
    • Producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
    • Producción primaria de productos agrícolas;

¿Qué se incluye en el coste subvencionable?

  • El proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga, no estando conectados a la red.
  • El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como las instalaciones de telecomunicaciones necesarias.
  • En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, así como como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente.

¿Dónde tengo que solicitar la ayuda?

Tanto la solicitud como la memoria técnica se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat.

En Navarroo e-Moobilitat L’Eliana Valencia, además de instalarte el punto de recarga donde lo necesites, también te ayudamos con los trámites. No dudes en solicitar más información visitando nuestra web www.navarroo.com. ¿A qué esperas para disfrutar de tu coche eléctrico y comenzar a ahorrar?

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